domingo, 2 de mayo de 2010

Dudas resueltas sobre el convenio de publicidad

Estos días hemos recibido varias preguntas sobre el nuevo Convenio de Publicidad. Como habíamos anunciado, hemos podido charlar con una abogada que se ha prestado amablemente a responder vuestras dudas sobre actualizaciones de IPC, regulación de horas extra, excedencias, complementos de antigüedad,permisos de paternidad, calendarios laborales, categorías profesionales, parejas de hecho...

Nuestra colaboradora ha querido aclararnos que su especialidad no es el derecho laboral, por lo que si hay alguna cuestión de vital importancia para alguno de vosotros, os recomienda consultar a una tercera persona. En cualquier caso, queremos agradecer su esfuerzo altruista porque creo que con la información que nos ha pasado aclara la mayoría de las dudas.
Aquí os dejamos las preguntas y respuestas recibidas a través de ViendoVideos, TallerD3 y correo electrónico:

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PREGUNTA ANDER BILBAO.
SOBRE EL CALENDARIO LABORAL
En nuestra empresa no tenemos calendario laboral y no sabemos si trabajamos más de la cuenta. No quieren hacernos calendario laboral. Y tras leer el convenio creo que metemos más horas que las que hay que meter. ¿Qué podemos hacer?

RESPUESTA:
La empresa está obligada a elaborar el calendario laboral según el convenio y a facilitárselo a los empleados. Conociendo tus derechos, debes ser tú quien valore cómo proceder.

ROBERTO. MADRID. SOBRE PAREJAS DE HECHO
Me han dicho que si te haces los papeles de pareja de hecho tienes derecho a vacaciones. ¿Es así?

RESPUESTA:
Efectivamente, las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente, generarán los mismos derechos que los cónyuges en matrimonio.

PREGUNTA SERGIO MONGE. BILBAO.
SOBRE COMPATIBILIDADES
Si tienes un salario superior a lo que indica el convenio, ¿pueden negarte todo lo demás que figura en él en base a que tienes condiciones superiores?

RESPUESTA:
Lo único que te pueden negar es el incremento que establece el IPC, siempre y cuando tu salario esté por encima del salario base.

PREGUNTA ANÓNIMA. BARCELONA.
SOBRE EL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD
Según el nuevo convenio parece que se acabó el complemento de antigüedad. ¿Es así?, ¿Cómo nos afecta el cambio? Por otra parte, dice que a los nuevos no se les aplicará la antigüedad, ¿cierto?

RESPUESTA:
El complemento de antigüedad se ha eliminado y ha sido sustituido, para los que lo tenían hasta la entrada en vigor del convenio, por una compensación monetaria que se mantendrá invariable hasta el momento de la finalización del contrato de trabajo.
Los que se incorporen a una empresa a partir de la entrada en vigor de este convenio, ya no contarán con este complemento.

PREGUNTA JESÚS QUINTANA. BILBAO.
SOBRE EL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD
¿Cómo se calcula ahora la antigüedad? Yo tengo 8 años de antigüedad y cobraba lo que corresponde a dos trienios. ¿Cómo se calcula el concepto antigüedad consolidada?

RESPUESTA:
La fórmula para calcular la antigüedad consolidada es la siguiente:
Multiplica el número de meses de antigüedad (a fecha de entrada vigor convenio) x 7% x salario base del convenio, y el resultado se divide entre 36.

PREGUNTA ANÓNIMA. BARCELONA.
SOBRE LAS HORAS EXTRA
En el nuevo convenio dice “La remuneración de las horas extraordinarias se efectuará incrementando su valor en un 35% de la cuantía correspondiente a una hora ordinaria, o, de haberse optado por compensarlas por tiempo de descanso, disfrutando de ochenta minutos de descanso por hora extraordinaria”. Pero en publicidad todo el mundo mete horas y no conozco a nadie que le paguen las extras. Incluso hay contratos que especifican que deberás trabajar siempre que se requiera debido a las necesidades de producción. ¿Es legal todo esto?"

RESPUESTA:
Las horas extraordinarias deberían ser compensadas por tiempo de descanso o bien retribuidas, como bien indicas. En ausencia de pacto, se entiende que deben ser compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes de su realización. En la práctica, ocurre en algunos sectores con necesidades particulares de producción (en publicidad, por ejemplo, el trabajo intelectual es difícil de medir en horas)algunas empresas optan por pactar contratos con condiciones especiales. Si un contrato indica que el empleado puede trabajar siempre que sea requerido, podría estudiar el caso con su abogado, ya que es una cláusula de dudosa legalidad. Es un hecho que se da en sectores concretos, en los que se suele compensar con remuneraciones elevadas (u otros) la asunción de ese tipo de condiciones.

PREGUNTA DE ANA. BARCELONA.
SOBRE EL PERMISO DE PATERNIDAD
No sé si hay un error, pero dice que te corresponden tres días por paternidad. Pero luego, en la tabla de resumen del final, habla de 13. ¿Qué cifra prevalece?

RESPUESTA:
Son dos cosas distintas. Los 3 días corresponden al permiso por nacimiento de hijo y no suponen suspensión del contrato de trabajo (la retribución salarial va a cargo de la empresa) los 13 días, en cambio, sí suponen la suspensión del contrato laboral, con lo que la retribución va a cargo de la Seguridad social. En cualquier caso, Ana, estas condiciones afectan a los publicitarios, pero no a sus cónyuges.

PREGUNTA ANABEL. MADRID.
SOBRE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Quiero tomarme un año sabático para formarme en el extranjero y viajar durante un tiempo (alrededor de 1 año). Llevo 5 años en mi agencia. ¿Mis jefes están obligados a concedérmela? Al volver, ¿pueden echarme?

RESPUESTA:
Como llevas más de 1 año, tienes derecho a una exdedencia voluntaria no menor de 4 meses ni mayor de 5 años. No tienes obligación de decir para qué la solicitas y tus empleadores tienen que concedértela obligatoriamente siempre y cuando no vayas a dedicar ese tiempo a realizar un trabajo similar. A la vuelta, no tienes exactamente asegurado tu puesto, sino un "derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual categoría" a la tuya. Es decir, no podrán contratar a alguien con la misma categoría antes que a ti, pero si no necesitana a nadie en un tiempo, hasta ese momento no tienen la obligación de admitirte de nuevo.

PREGUNTA ARANTZA OLASAGARRE. BILBAO.
SOBRE ACTUALIZACIONES DE IPC. Trabajé en una agencia desde 2000 hasta 2006. No tuvimos subidas de IPC debido a que no había convenio en vigor. Al firmar el finiquito se me dijo que indicara que "recibía esa cantidad y que quedaba pendiente el cobro de los atrasos generados por las subidas anuales, cuando se firmara el nuevo convenio"(o una frase similar). Mi pregunta es si el nuevo convenio recoge esta puntualización y si me correspondería algún importe.

RESPUESTA:
La aprobación de este nuevo convenio de publicidad no puede afectar a la situación que me describes porque tu relación laboral se extinguió en 2006, es decir, debes atenerte a la situación legal existente en ese momento. Cuestión distinta es si en ese momento podías exigir legalmente los atrasos generados desde el año 2000, pues habría de exisitir algún convenio previo.

PREGUNTA JORGE JUAN PÉREZ. BILBAO.
SOBRE LA CATEGORÍA PROFESIONAL
Mi categoría era la de Titulado Superior, correspondiente en términos económicos al nivel 2. Con la llegada del nuevo convenio me han puesto como técnico artefinalista, con lo que bajo varias categorías con su correspondiente bajada salarial. Mis jefes me comentan que no pueden mantenerme el nivel 2 dado que ahora corresponde a directores. ¿En qué categoría debería estar?

RESPUESTA:
Como indicas, el nivel 2 hace referencia a puestos de dirección. Tal como describes tu puesto de trabajo parece que la ubicación es la que te corresponde (técnico artefinalista, nivel 6). Si entre tus responsabilidades figurase estar a cargo de otros empleados, se podría estudiar "supervisión de producción audiovisual o gráfica" (nivel 3), aunque no parece el caso. De todas formas, esto no debería afectar a tu sueldo, salvo que se encuentre por debajo del salario base.

7 comentarios:

  1. Muchas gracias a los blogueros y a la abogada.

    PLAS-PLAS-PLAS (aplauso)

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  2. Hola.
    Esta pregunta es de nota, el artículo 27 dice que al eliminar la antiguedad se incrementarán los salarios base en 2009, 2010 y 2011 un 3, 2, y 2% respectivamente, pues bien, esto incrementos segun los sindicados, no son absrobibles ni compensables, con lo que afectan a todo el personal, incluso a los que estan por encima de convenio. ¿Es cierto o es una interpretación interesada?

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  3. HOLA. TRABAJO EN UNA EMPRESA DE PUBLICIDAD Y A PESAR DEL NUEVO CONENIO SEGUIMOS TENIENDO LOS EL SALARIOS MÍNIMOS DE CUANDO SE FIRMO EL ANTERIOR (LO MÍNIMO).
    ES DECIR NO HAN ACTUALIZADO ABSOLUTAMENTE NADA. ACTÁUN COMO SI NO HUBIERA NINGÚN CAMBIO,

    SOLO NOS HAN COMUNICADO QUE YA NO HABRÁ TRIENIOS.

    ¿ESTÁN OBLIGADOS A ACTUALIZAR LOS SALARIOS?. crEO QUE EL NUEVO CONENIO HABLA INCLUSO DE PAGAR LOS ATRASOS DESDE EL 2008..

    ¿QUE SE PUEDE HACER?..

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  4. Anónimos, lo siento mucho, pero la especialista se ha limitado a contestar las preguntas que le enviamos en su momento y no me gustaría abusar de su confianza. Al fin y al cabo, responder a este tipo de preguntas es lo que le da de comer. Espero que lo entendáis y que las respuestas a las preguntas anteriores os sirvan de orientación. Si necesitáis hacer una consulta específica, siempre podéis contactar con vuestro abogado.

    Saludos,

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  5. MI EMPRESA GANA UN CONCURSO, PUBLICO Y SE NOS SUBROGA BAJO OTRA MARCA COMERCIAL;LA CATEGORIA PROFESIONAL QUE TENIA EN LA ANTERIOR EMPRESA DESAPARECE,Y EN LA ACTUAL ME DAN UNA CATEGORIA INFERIOR, DESEMPEÑANDO SIEMPRE LA MISMA LABOR PROFESIONAL, Y RESPETANDOME LA ANTIGUEDAD.¿PUEDO RECLAMAR MI ANTERIOR CATEGORIA, Y SI ES ASI DE QUE TIEMPO DISPONGO?

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  6. Hola mi duda también trata de la antiguedad. ya que no entiendo la fórmula de aplicación: Número de meses de antigüedad (a fecha entrada vigor convenio) x 7% x salario base convenio / 36. Todo esto si se entiende. En mi caso son 45 meses de antigüedad desde que me contrataron hasta la fecha entrada en vigor del convenio en 2010. Sigo la fómula y el resultado es 93,24. La antiguedad que venía percibiendo hasta la actualización del convenio es de 56,52 ya mi categoría es director de Arte con un sueldo bruto de 807,48 (vergonzoso). A partir de aquí no se como interpretar el párrafo que le sigue el convenio. que dice lo siguiente:
    1.2 Sobre dicha cantidad se adicionará, en su caso, el importe equivalente a la parte proporcional de antiguedad que cada trabajador tuviera devengado y no cobrada a la mencionada fecha entrada en vigor del presente Convenio para el sector, prorrateándose los días de exceso que pudieran resultar por meses completos.
    1.3 El complemento "ad personam" resultante de la aplicación de los dos números anteriores se mantendrá invariable, sin sujección a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador afectado. Dicho complemento constará en el recibo oficial de salario bajo el concepto de "antiguedad consolidada"

    Por favor, pueden ayudarme...

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  7. llevo ocho años en la empresa, y tengo salario pactado por lo cual estoy por encima de el convenio. Pero en mi nómina no se contempla la antiguedad, Tengo derecho a cobrarla?

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